Capitulo9, WNPiD, moje, CHILE, httpwww.comisionvalech.gov.cllegislacion.html

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CAPÍTULO IX • PROPUESTAS DE REPARACIÓN
CAPÍTULO IX
Propuestas de
reparación
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura
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 INFORME • COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA
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 CAPÍTULO IX • PROPUESTAS DE REPARACIÓN
INTRODUCCIÓN
L
a primera finalidad propuesta por el Decreto Supremo Nº 1.040 que dio
origen a la "Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura" fue
"determinar", como ya se ha hecho, "quiénes son las personas que sufrieron
privación de libertad y tortura por razones políticas" durante el Régimen Militar.
La segunda finalidad señalada por el mismo decreto fue: "proponer al Presidente
de la República las condiciones, características, formas y modos de las medidas
de reparación, austeras y simbólicas, que podrán otorgarse a las personas que,
reconocidas como prisioneros políticos o torturados, no hubieren recibido hasta
la fecha otro beneficio de carácter reparatorio derivado de tal calidad".
Y ello según se señala explícitamente deberá ser hecho "según el recto criterio y
conciencia de sus miembros" y con la mirada de procurar la reconciliación entre
los chilenos.
En conformidad con dicho mandato, en este capítulo se presenta un conjunto
de criterios y medidas tendientes a reparar el daño causado a aquellas personas
que fueron objeto de privación de libertad y tortura por motivos políticos.
El contenido del capítulo se divide en tres partes. La primera responde a la
pregunta ¿por qué reparar?, y constituye el marco general que fundamenta la
decisión de compensar el daño causado. Con este fin se revisan brevemente los
planteamientos de la propuesta del Presidente Lagos en materia de derechos
humanos, lo que señalan las convenciones y pactos suscritos por nuestro país,
como también la experiencia internacional. La segunda presenta las opciones y
definiciones tomadas por la Comisión para abordar el tema de las reparaciones,
así como los conceptos y distinciones que las sustentan. Por último, se presentan
las medidas que propone la Comisión, divididas en tres categorías: las
individuales, dirigidas a las víctimas, que intentan reparar el daño ocasionado;
las colectivas, de carácter simbólico, que tienen un mayor efecto sobre la
percepción actual y futura de lo sucedido y el juicio social, y que buscan
garantizar que no se vuelvan a producir hechos de la gravedad que aquí se han
documentado, y aquellas referidas a la institucionalidad, para asegurar la puesta
en práctica de las medidas, así como de la vigencia de los derechos humanos en
la convivencia futura de la nación.
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 INFORME • COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA
FUNDAMENTOS DE LA REPARACIÓN
El Presidente de la República, don Ricardo Lagos, en su propuesta en materia de
derechos humanos presentada en agosto de 2003 y que se encuentra en el documento
"No hay mañana sin ayer", plantea que podremos aspirar a un futuro digno, sólido
y democrático sólo si somos capaces de hacerlo sobre la base de la paz social, la
solidaridad y la unidad de todos los chilenos, y que eso pasa por superar la fractura
social, política y moral que nos afecta. Señala que para seguir avanzando en el delicado
proceso de sanar las heridas se requiere profundizar y complementar las medidas
de reparación que hasta ahora se han aplicado y mejorar la protección, promoción y
garantía del pleno respeto a los derechos humanos fundamentales, reconociendo
que difícilmente se podrá lograr una solución definitiva. Sin embargo, es el único
camino para legar a las futuras generaciones una nación "cuya alma esté unida y en
paz, y cuya conciencia moral haya dado los pasos necesarios en verdad, justicia y
reparación". Por ello, el país tiene la responsabilidad política, ética y social de des-
plegar todos los esfuerzos posibles para reparar, aunque sea en parte, las gravísimas
consecuencias de hechos tan injustos y dolorosos como los que a la Comisión le
correspondió conocer y que se presentan en este Informe.
Por otra parte, la obligación de los Estados de reparar a las víctimas de violaciones
de derechos humanos ha sido consagrada como uno de los principios del derecho
internacional público en materia de responsabilidad del Estado, y así ha sido
reconocido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, además de su validación
en tratados específicos. Su carácter vinculante como principio del derecho
internacional y, por tanto, aplicable como fuente de obligaciones aun en los Estados
que no sean parte de dichos tratados, ha sido establecido por la propia Corte
Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
"
Es un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha considerado "incluso
una concepción general de derecho", que toda violación a una obligación internacional
que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La
indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo
"
1
.
1
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez - indemnización
compensatoria, sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C N
7, párr. 25. Asimismo la Corte cita
fallos de otros tribunales en que se ha sostenido la misma doctrina: Caso Factory al Chorzow,
Jurisdiction, Judgment N. , 1927, P.C.I.J., Series A, N. 9, p. 21, y Factory al Chorzow, Merits,
Judgment N. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, N. 17, p. 29, y Reparation for injuries suffered in the
service of the United Nations, Advisory opinion, I.C.J., Reports 1949, p. 184.
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 CAPÍTULO IX • PROPUESTAS DE REPARACIÓN
En cuanto a su incorporación en los tratados de derechos humanos, podemos des-
tacar que el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dispone:
"Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho
o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen
las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de
esos derechos o el pago de una justa indemnización a la parte lesionada"
2
.
De esta forma, hoy es evidente y no es materia de discusión el hecho de que los
Estados están obligados a reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Dicha obligación es un principio del derecho internacional público y una norma
acogida por el sistema convencional, tanto universal como regional. Sin embargo,
los criterios y parámetros de reparación que ha establecido el derecho en casos
individuales de violaciones de derechos humanos -restitución, compensación,
rehabilitación y garantías de no repetición- han debido ser considerados junto a
otros factores para hacer frente a violaciones masivas y sistemáticas de derechos
humanos en los procesos de transición a la democracia
3
.
En efecto, la evolución del derecho internacional en la materia enseña que el hecho
de que el Estado se haya involucrado en una política de violaciones de los derechos
humanos obliga a mirar con especial cuidado el problema de las reparaciones. Por
las características propias de estas violaciones, que afectan a una gran porción de la
población en el goce de sus derechos más elementales y que se originan en políticas
de Estado, las medidas de reparación no pueden seguir los criterios tradicionales
sobre otras formas de reparaciones individuales. El contexto social y político en
que éstas se apliquen debe determinar la forma de las reparaciones.
Las reparaciones en los procesos de transición a la democracia cumplen no sólo una
función individual respecto de la víctima que debe ser reparada, sino que también
poseen importantes dimensiones sociales, históricas y preventivas. En efecto, las
motivaciones para reparar los casos de violaciones masivas y sistemáticas tienen
que ver con las víctimas, pero también son una forma en que la sociedad esta-
2
Artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita el 22 de noviem-
bre de 1969 y ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N
873 del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991.
3
Ver, por ejemplo, el informe de M. Cherif Bassiouni, experto independiente sobre el derecho de
restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, presentado de conformidad con la Resolución 1998/43
de la Comisión de Derechos Humanos, los Derechos Civiles y Políticos, en particular, las cues-
tiones relacionadas con: la independencia del Poder Judicial, la administración de justicia, y la
impunidad; de 8 de febrero de 1999, E/CN.4/1999/65.
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