Capitulo3, WNPiD, moje, CHILE, httpwww.comisionvalech.gov.cllegislacion.html
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CAPÍTULO III • CONTEXTO
CAPÍTULO III
Contexto
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura
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INFORME • COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA
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CAPÍTULO III • CONTEXTO
INTRODUCCIÓN
C
on este capítulo la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura aspira
a describir un contexto básico para la mejor comprensión de la represión
política verificada durante el régimen militar, considerando que ésta tuvo lugar,
cobró impulso y pudo prolongarse debido a una serie de factores de índole social,
política, institucional, jurídica y cultural. No es su intención ofrecer un cuadro
completo o pormenorizado de la historia del régimen instalado por la Junta Militar
de gobierno desde el 11 de septiembre de 1973. Tampoco pretende dilucidar el
peso relativo de los distintos factores que incidieron en el quiebre de la democracia
en Chile, tras un periodo de intensa polarización política nacional e internacional
y de fuerte movilización social, ni pronunciarse sobre las responsabilidades de
cada actor político y social en la incubación y precipitación de esa crisis. El
conocimiento del proceso que desembocó en el 11 de septiembre de 1973, no
puede justificar la violación masiva de los derechos humanos posterior. En
concordancia con el mandato específico de esta Comisión, no pareció necesario
referirse a ese periodo previo, ni repetir el trabajo de encuadre histórico de las
violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1973 y 1990, realizado hace
más de una década por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. En
concreto, este capítulo busca dar cuenta del contexto de la represión política, con
particular referencia a la prisión política y la tortura.
CONCENTRACIÓN DE PODERES
Al momento del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 regía en Chile la
Constitución de 1925. Esta Carta Fundamental consagraba la división de poderes,
cuya finalidad era evitar los abusos en el ejercicio de sus funciones, mediante la
fiscalización recíproca de sus actuaciones y la común sujeción al ordenamiento
jurídico vigente. Al producirse el derrocamiento del gobierno elegido en 1970, la
Junta Militar procedió a fijar sus propias atribuciones y a subordinar el ejercicio
de otros poderes del Estado a las necesidades del momento. La Junta Militar
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INFORME • COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA
declaró que asumía el "Mando Supremo de la Nación", entendiendo por tal la
concentración de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Constituyente,
comprometiéndose en principio a garantizar la "plena eficacia de las atribuciones
del Poder Judicial", así como a respetar la "Constitución y las leyes de la república,
en la medida que la actual situación del país lo permita". La Junta Militar se declaraba
investida de la misión de reparar los males atribuidos a la acción del marxismo,
sindicada como contraria a los intereses nacionales, definía la situación del momento
como constitutiva de un estado de guerra interna librada contra sus agentes.
Desde su inicio, la Junta desplegó una intensa actividad legislativa mediante cientos
de decretos leyes. Muchos de ellos entraron en conflicto con la Constitución
vigente, produciéndose eventualmente una derogación tácita de la misma, lo que
generó reparos en la Corte Suprema. Ella exigió que los decretos leyes que
efectivamente la modificaran, así debían indicarlo, en forma expresa. Por ello, a
través del Decreto Ley Nº 788, publicado en el
Diario Oficial
del día 4 de diciembre
de 1974, la Junta Militar buscó salvar la situación previa, precisando la existencia
de decretos leyes de rango constitucional, que "han tenido y tienen la calidad de
normas modificatorias, ya sea de carácter expreso o tácito, parcial o total, del
correspondiente precepto de dicha Constitución". De ahí en adelante, las
modificaciones a la Constitución tuvieron un carácter expreso, lo que evitó la
posibilidad de que los decretos leyes contrarios a la Carta de 1925 fueran declarados
inaplicables. La preceptiva así elaborada señaló el tránsito al nuevo ordenamiento
jurídico, que apuntaba en dirección al fortalecimiento del poder coactivo del
aparato estatal. Éste no sólo dependió de la concentración de poderes, que motivó
a los propios miembros de la Junta Militar a calificar su gobierno como un régimen
autoritario; también se fue perfilando con una serie de medidas destinadas a crear
condiciones institucionales favorables al accionar discrecional y expedito de las
nuevas autoridades de gobierno. En 1974, cuando el Comandante en Jefe del
Ejército asumió el título de Jefe Supremo de la Nación, y luego el más tradicional
de Presidente de la República, la concentración del poder adquirió mayor fuerza
todavía, al pasar desde una fase colegiada a otra personalista sin precedentes en la
historia de Chile. Ahora, Augusto Pinochet Ugarte reunía la Comandancia en
Jefe del Ejército con el monopolio de las funciones administrativas y gubernativas,
al mismo tiempo que presidía las labores de la Junta de Gobierno, vale decir, del
Poder Legislativo y Constituyente. La salida forzada del general Gustavo Leigh
Guzmán de la Junta, en 1978, quien desaprobaba sus pretensiones de acelerar el
traspaso del poder a los civiles, consolidaría aún más el liderazgo personal de
Pinochet.
A continuación del golpe militar, mediante distintos decretos leyes, se disolvieron
el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional; se proscribió a los partidos
políticos que conformaban la Unidad Popular, a la vez que se decretaba el receso
de todas las colectividades restante, (si bien en 1977, producto de la creciente
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oposición del Partido Demócrata Cristiano al régimen militar, también serían
prohibidas); y se destruyeron los registros electorales. En consonancia con las
anteriores medidas orientadas a desarticular las instituciones y los procedimientos
requeridos por una democracia representativa, se cesó en su cargo a las autoridades
municipales vigentes, a fin de designar alcaldes llamados a secundar el trabajo de
la Junta; y se decretó la calidad interina de todos los funcionarios de la
Administración Pública, a excepción de los miembros del Poder Judicial y de la
Contraloría. Se contó, en consecuencia, con la capacidad para purgar a voluntad
los servicios estatales. En ausencia de elecciones y de plazos fijos para el ejercicio
de funciones públicas de antigua representación popular, la ciudadanía perdió la
facultad de elección de sus dirigentes mediante el sufragio. La Junta Militar también
sometió a control las actividades de las organizaciones sindicales e intervino las
universidades públicas y privadas, nombrando a altos oficiales de las tres ramas
de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro, como rectores-delegados
dotados con amplias atribuciones para expulsar de sus planteles a profesores y
estudiantes con simpatías de izquierda, a la vez que se sometían a escrutinio los
contenidos de la docencia y la programación de los canales universitarios de
televisión. Se instauró una rigurosa censura a la prensa escrita, la radio y la
televisión, que puso fin a cualquier medio de comunicación masiva capaz de
cuestionar o fiscalizar las acciones del régimen militar, con lo cual se implantaron
condiciones proclives a los abusos de poder, sea en la forma de la prisión política
o la tortura. Simultáneamente, el toque de queda, vigente durante años, sustrajo
del escrutinio público las acciones de los agentes del Estado ocupados de la
represión, autorizados para circular libremente en las horas prohibidas. El exilio
por motivos de orden político entró en acción inmediatamente, afectando a miles
de personas, muchas de las cuales, antes de hacer abandono del país, sufrieron
prisión política y tortura.
Los esfuerzos de propaganda del régimen buscaron crear, con el apoyo de los
medios de comunicación partidarios, que amplificaban la versión oficial de los
hechos, un clima de opinión favorable a la aplicación de acciones punitivas. Resulta
ilustrativo el presunto
Plan Z
,
que habría definido genéricamente las víctimas en
la mira de la izquierda abocada a la conquista del poder total por medio de la
fuerza, y que evidencia, por parte de los militares y de sus colaboradores civiles, la
pretensión de disculpar las medidas represivas, así presentadas como actos de
legítima defensa. El
Plan Z
destacaba entre los alarmantes hallazgos consignados
en el
Libro blanco del cambio de gobierno en Chile
, obra redactada para suscitar
apoyo emocional al golpe militar y sus consecuencias, ilustrada con fotos del
"armamento de guerra pesado y liviano encontrado por las fuerzas militares y de
orden en los arsenales de la Unidad Popular". Este libro, cuyas revelaciones nunca
han podido ser validadas empíricamente, presentaba al
pronunciamiento militar
como la oportuna y justa reacción al inminente
autogolpe
de la Unidad Popular.
La "parte más siniestra de dicho
operativo
-se informaba a la desprevenida población
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